Derechos de Pacientes Pediátricos

  1. Los pacientes pediátricos tienen derecho a recibir atención personalizada.
  2. Tienen derecho a que se les provean facilidades físicas, equipo moderno, medicamentos y materiales necesarios para recibir la mejor atención y el cuidado médico que su condición amerite.
  3. La atención a los pacientes pediátricos debe ser con rapidez, particularmente en casos de urgencia, sin tiempos de espera prolongados ni diferimientos.
  4. Los niños tienen derecho a ser atendidos con igualdad, sin privilegios, preferencias, ni discriminación por su enfermedad, edad, raza, religión o condición socioeconómica.
  5. Los padres o tutores del paciente pediátrico tienen derecho a recibir toda la información necesaria sobre la condición médica del paciente, tratamiento médico, los beneficios, riesgos, posibilidades de éxito, consecuencias y alternativas del tratamiento, antes de dar su consentimiento para los mismos. En caso de emergencia, donde peligre la vida del paciente, se podrá prescindir de dicho consentimiento.
  6. En la atención a los pacientes pediátricos debe guardarse la confidencialidad y la privacidad en consultas y hospitalización.
  7. La información de los pacientes pediátricos a sus padres o tutores debe ser clara, completa, veraz, entendible y solicitarse el consentimiento informado cuando proceda.
  8. El paciente pediátrico tiene derecho a estar siempre acompañado por su encargado o familiar durante el proceso de atención, consultas, procedimientos, hospitalización y traslados, excepto en las áreas restringidas por el hospital.
  9. El paciente pediátrico tiene el derecho de que sus padres o tutor sepan cuáles son las reglas y disposiciones del hospital.
  10. El paciente pediátrico tiene derecho a un manejo del dolor adecuado conforme a los más altos estándares de la medicina.
  11. Se debe garantizar su seguridad: prevenir caídas, infecciones hospitalarias, secuestros y otros eventos adversos.
  12. Tienen derecho a un expediente clínico completo donde se registre: historia clínica, evolución, resultados de estudios, procedimientos y pronóstico.
  13. La persona a cargo del paciente pediátrico tiene el derecho a que se le informe si el hospital se propone efectuar algún tipo de investigación científica donde se solicita la participación del paciente y que pueda conllevar algún riesgo a su salud. El encargado (a) tendrá que suministrar su consentimiento para estos procedimientos.
  14. La persona a cargo del paciente tiene el derecho a saber el nombre de la persona responsable de ordenar y administrar tratamientos médicos.
  15. La persona a cargo del paciente tiene derecho a negarse a que el menor sea entrevistado, interrogado, observado o retratado por otras agencias no relacionadas con el hospital para fines publicitarios.
  16. Tienen derecho a una segunda opinión, a un resumen, a una copia de su expediente clínico, si sus padres o tutores lo solicitan.
  17. La persona a cargo del paciente pediátrico tiene el derecho a que se le oriente sobre el cuidado que debe darse al menor en el hogar u otras agencias de salud donde el paciente sea referido para continuar su tratamiento, una vez es dado de alta.
  18. La persona a cargo del paciente pediátrico tiene derecho a que el hospital provea intérpretes para facilitar la comunicación.

PUBLIC LAW 104–191—AUG. 21, 1996
HEALTH INSURANCE PORTABILITY AND ACCOUNTABILITY ACT OF 1996